Por: José Tamborrel Suárez
Año: 1952
La amenaza solamente debe emplearse como medida defensiva y cuando se tiene la razón. Amenaza, es palabra dicha o escrita, con la cual se anuncia a alguno, que se le va a causar a él o a su familia, algún daño en su persona, honor o biems. La amenaza está considerada en todos los códigos del mundo, como un delito contra la seguridad individual, penado según la gravedad de ella. Para que la ley pueda castigarla, es menester que sea formal, y pueda comprobarse. Existen dos tipos de amenaza: simple y conminatoria. Simple, es la que una persona hace a la otra por haberla ofendido, y de quien quiere vengarse. Conminatoria, es la que se hace imponiendo una condición, que el amenazado a de cumplir para evitarla. Un viejo refrán español, dice:--“Más son los amenazados, que los acuchillados”; con lo que se quiere decir que en esto de la amenaza, es más lo que se dice, que lo que se hace.
Cuando se amaga, lo único que se logra es dar tiempo al enemigo para que prepare su defensa. Además, como dice el dicho popular:-- "Perro que ladra no muerde"
Muchas cosas pueden constituir una amenaza; pero no un peligro.